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CAPITULO VIII

FALTAS ACADEMICAS Y DISCIPLINARIAS

 

 

ARTICULO 23. Faltas que afectan el proceso de aprendizaje y convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, de la convivencia en la comunidad educativa, el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa.

 

ARTICULO 24. Clasificación de las faltas: las faltas del aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias.

 

Faltas Académicas: están relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una delas prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho, que sean de índole académica.

 

Faltas Disciplinarias: están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.

 

ARTICULO 25. Calificación de las faltas: las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:

 

- Leves

- Graves, o

- Gravísimas

 

La calificación de las faltas corresponde a las circunstancias que hayan sido previstas para su realización de acuerdo a los derechos, deberes y prohibiciones, por consiguiente es importante considerar su naturaleza, modalidad, y efecto determinante, toda vez que genera mayor grado de clasificación provisional cuando:

 

a. Reincide en la comisión de las faltas.

b. Comete la falta para ocupar otra.

c. La falta implica una conducta que recae sobre los bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.

d. Ejecuta la falta por motivo de una recompensa o promesa remuneratoria.

e. La conducta contraria a la vida institucional es aquella que está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación.

f. Emplea en la ejecución de la falta un medio de cuyo uso pueda resultar de peligro común.

g. Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancia de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o participe.

h. Incurrir en la terminación unilateral del contrato de aprendizaje por parte del aprendiz.

i. Hace más nocivas las consecuencias de la conducta contraria a la vida institucional.

j. Ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales.

 

 

ARTICULO 26. Criterios para calificar la falta: para hacer la calificación definitiva de la falta en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.

2. Grado de participación del Aprendiz.

3. Antecedentes del Aprendiz.

4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.

5. Confesión de la(s) falta(s).

6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.

7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta.

8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

 

PARÁGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 de artículo 34 de la Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único.

 

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